Df 3 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
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Df 3 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía

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D.F. 3ª. Modificación de la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis.

Vigente

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La Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis, queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos definidos en la presente orden, así como en la de convocatoria, presentarán las solicitudes de ayuda conforme a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, que serán de uso obligatorio para este procedimiento. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12610/como-solicitar.html.

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pero que quedan obligadas para la presente convocatoria de ayudas, podrán realizar la presentación electrónica de la solicitud a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html.

5. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria.

6. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente propuesta de inadmisión de solicitud, para resolver y esta resolución será notificada al solicitante.»

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la persona titular de la Dirección General con competencia en materia agraria, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.

b) La cuantía de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria y la partida presupuestaria del gasto.

c) El previsto en el artículo 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre

Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante el servicio de mensajes cortos «sms», o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las solicitudes presentadas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12610/seguimiento.html

3. Con las publicaciones de requerimiento de subsanación y resolución del procedimiento se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).

5. Con independencia de esta notificación, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y partida presupuestaria al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la ayuda.»

Cuatro. Se modifica el artículo 11.3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 10, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022