Df 3 Aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola
Df 3 Aplicación de la nor...a agrícola

Df 3 Aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola

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D.F. 3ª. Facultad de modificación.

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Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para modificar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el contenido del anexo I para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria.

Asimismo, se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido del anexo II.