Df 3 Apoyo a las Familias de Euskadi

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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1.- La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Así mismo, en el contexto de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco se podrá analizar la conveniencia de periodificar las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijos e hijas menores de edad, con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020, incluso en lo relativo al sistema de gestión.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Materias:

LEGISLACION; FAMILIA