Df 3 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
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1. Sin perjuicio de las remisiones expresamente establecidas, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar por reglamento esta Ley.
2. Corresponde, no obstante, a la potestad reglamentaria de los entes locales el desarrollo de los aspectos relativos a la organización, el funcionamiento de los órganos de gobierno, el estatuto de sus miembros y la participación ciudadana, de acuerdo con el marco general que establecen esta Ley y las normas básicas del Estado. El Gobierno de la Generalidad puede elaborar disposiciones reglamentarias sobre estas materias, que son de aplicación supletoria en defecto de las de las corporaciones locales.
