Df 3 Asociaciones de C Valenciana

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D.F. 3ª. Habilitación reglamentaria

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1. El Consell, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. El Consejo Valenciano de Asociaciones se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley.