Df 3 Asociaciones de Euskadi

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D.F. 3ª.- Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Materias:

ASOCIACIONES; FUNDACIONES

Referencias Anteriores:

Deroga LEY 199800003 de 12/02/1988 publicada con fecha 01/03/1988 Modifica LEY 199400012 de 17/06/1994 publicada con fecha 15/07/1994