Df 3 Asociaciones de Euskadi
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»D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2007.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
Materias:
ASOCIACIONES; FUNDACIONES
Referencias Anteriores:
Deroga LEY 199800003 de 12/02/1988 publicada con fecha 01/03/1988 Modifica LEY 199400012 de 17/06/1994 publicada con fecha 15/07/1994
