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Df 3 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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D.F. 3ª.- Desarrollo del Modelo de Presencia en Internet.

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1.- En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano competente en atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobará mediante Orden:

a) Las Normas de Presencia en Internet reguladas en los artículos 44 a 46 de este Decreto.

b) La ordenación de aquellos portales a los que corresponden subdominios del dominio de nivel superior, la definición de los criterios para la determinación de los nombres de los subdominios, el establecimiento de los requisitos que ha de cumplir el redireccionamiento al dominio «euskadi.eus», así como los criterios de registro en las distintas categorías existentes, en la utilización de dominios territoriales y en los de segundo o tercer nivel, de conformidad con este Decreto.

c) Las condiciones específicas, instrucciones para realizar las revisiones de accesibilidad y el modelo de declaración de accesibilidad.

2.- En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los departamentos, organismos y entes que dispongan de algún portal o servicio en «euskadi.eus» deberán remitir al órgano competente en atención a la ciudadanía la relación de portales y servicios de cuya gestión sea responsable para su inclusión en el Inventario de la Red de Portales y Servicios Web.