Df 3 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor y aplicación.
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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de junio de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
