Df 3 Buena administración y del buen gobierno
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D.F. 3ª. Modificación de la ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears

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La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears queda modificada de la manera siguiente: 1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la manera siguiente:

«2. El presidente o la presidenta recibe el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.» 2. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la manera siguiente:

«3. Los consejeros o las consejeras reciben el tratamiento de señor o seño ra y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.» 3. La disposición adicional primera queda redactada de la manera siguiente:

«Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cualquier delito.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011