Df 3 Cambio climático
Df 3 Cambio climático

Df 3 Cambio climático

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Método de cálculo de los inventarios y habilitación de las entidades de certificación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, el departamento competente en materia de cambio climático debe establecer el método de cálculo de los inventarios y debe concretar la habilitación de las entidades de certificación y el calendario de aplicación en todos los aspectos a que se refieren los artículos 20, 21 y 29.1 y que sean necesarios para su correcta aplicación. Asimismo, en base al conocimiento existente en materia de vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y al volumen de las emisiones de gases de efecto invernadero, debe establecer el alcance concreto de las infraestructuras afectadas y de las posibles excepciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017