Df 3 Cambio climático y transición energética de I. Balears
D.F. 3ª. Modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears
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Se modifica el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, en los siguientes términos:
1. En el punto 2 del artículo 34.2 del Plan Director Sectorial se introducen las siguientes modificaciones:
Donde dice:
"- Instalaciones de tipo C: aquellas con una ocupación territorial inferior o igual a 4 ha, y que no son del tipo A, ni tipo B."
Debe decir:
"- Instalaciones de tipo C: aquellas con una ocupación territorial inferior o igual a 10 ha, y aquellas que independientemente de su ocupación se ubiquen en espacios degradados, y que no son ni de tipo A ni de tipo B."
Donde dice:
"- Instalaciones de tipo D: aquellas con una ocupación territorial superior a 4 ha."
Debe decir:
"- Instalaciones de tipo D: aquellas con una ocupación territorial superior a 10 ha."
2. El punto 2 del artículo 36.4 del Plan Director Sectorial quedará redactado de la siguiente manera:
"El desarrollo de instalaciones quedará condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso.
Las instalaciones de tipo C y D no se admitirán en zonas de exclusión, excepto si dichas instalaciones forman parte de un proyecto de rehabilitación. A estas instalaciones les será de aplicación lo que establece la legislación agraria vigente en relación con su localización y/o con la integración efectiva con la actividad agraria cuando proceda."
3. En el artículo 37.2 del Plan Director Sectorial se introduce la siguiente modificación:
Donde dice:
"- Instalaciones de tipo C: aquellas con una potencia total no superior a 4 MW, número total de aerogeneradores no superior a 4 y que no sean de tipo B."
Debe decir:
"- Instalaciones de tipo C: aquellas con una potencia total no superior a 10 MW, número total de aerogeneradores no superior a 6 y que no sean de tipo B."
4. Se añade un nuevo apartado al artículo 36 del Plan Director Sectorial en los siguientes términos:
"5. En zonas de desarrollo prioritario
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los espacios definidos como zonas de desarrollo prioritario en los planes territoriales insulares, de acuerdo con la normativa en materia de energía y cambio climático, la implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno tiene consideración de uso admitido de acuerdo con los criterios establecidos en dicha definición."
5. Se añade un nuevo apartado al artículo 38 del Plan Director Sectorial en los siguientes términos:
"5. En zonas de desarrollo prioritario
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los espacios definidos como zonas de desarrollo prioritario en los planes territoriales insulares, de acuerdo con la normativa en materia de energía y cambio climático, la implantación de instalaciones eólicas sobre el terreno tiene consideración de uso admitido de acuerdo con los criterios establecidos en dicha definición."
6. Se añade la disposición adicional sexta al Plan Director Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de diciembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
"Disposición adicional sexta
Se faculta al director general competente en materia de energía para que, mediante una resolución, concrete los sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores establecidos en las medidas con código MiniSol-B05 y SOL-B09 del anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears."
7. Las modificaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears realizadas en los apartados anteriores tienen rango reglamentario.
