Df 3 Cartera básica de servicios sociales 2023-2027
D.F. 3ª. Modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
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1. Se incorpora una nueva modalidad de servicios residenciales, la sexta, dentro del apartado d) del artículo 5 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, con la siguiente redacción:
«6è Viviendas colaborativas.»
2. Se incluye un nuevo epígrafe, el c), en el artículo 13 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, con la siguiente redacción:
«c) Vivienda colaborativa: conjunto de dotaciones residenciales que integran espacios de uso privativo y zonas comunitarias con el propósito de desarrollar la vida en común y gestionada por una entidad sin ánimo de lucro con el objeto de procurar para las personas que lo habitan la promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia.»
3. Se modifica el título de la sección 6ª del Capítulo II del Decreto 86/2010, con la siguiente redacción:
SECCIÓN 6ª
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS VIVIENDAS SUPERVISADAS Y COLABORATIVAS
4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 24 bis, dentro del Decreto 86/2010, de 25 de junio, con la siguiente redacción:
«Artículo 24 bis
Ratio mínima del servicio de vivienda colaborativa
1. La ratio para viviendas de 10 plazas (o las fracciones derivadas) de personas con dependencia, son las siguientes:
a) Responsable del servicio: 0,25.
b) Personal cuidador: 5.
c) Personal servicios generales y hostelería: 0,25
2. Con carácter general, la ratio se tiene que calcular sobre la previsión de 24 horas de servicio, 365 días al año.
3. La ratio de responsable del servicio podrá ser asumida por uno de los residentes con titulación universitaria que haga funciones de responsable de cuidados de las personas con dependencia y que no tenga reconocido ningún grado de dependencia. Las ratios de servicios generales y de hostelería podrán ser asumidas por las personas que habiten. En caso contrario, todas las ratio anteriores se tendrán que cubrir con personal contratado."

