Df 3 Caza de Asturias
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»D.F. 3ª.
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En lo no previsto por esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a 6 de junio de 1989.
PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,
Presidente del Principado de Asturias

