Df 3 Caza de Canarias

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D.F. 3ª

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Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1998.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.