Df 3 Caza de Euskadi
D.F. 3ª.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2011.
El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
Materias:
ANIMALES; CAZA; COTOS DE CAZA; LEGISLACION; PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Referencias Anteriores:
Deroga parcialmente LEY 198900001 de 13/04/1989 publicada con fecha 12/05/1989 [198901294] Véase LEY 198300027 de 25/11/1983 publicada con fecha 10/12/1983 [198302316] Deroga parcialmente LEY 199400016 de 30/06/1994 publicada con fecha 27/07/1994 [199402695] Modifica DECRETO LEGISLATIVO 200700001 de 11/09/2007 publicado con fecha 27/12/2007 [200707310]
