Df 3 Caza y Pesca Fluvial de Murcia
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»D.F. 3ª.
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Esta Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 12 de noviembre de 2003.
RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,
Presidente
