Df 3 Código Civil de Cataluña
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D.F. 3ª. Remisiones de los estatutos de las fundaciones a otras leyes de fundaciones

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Las remisiones que los estatutos de las fundaciones hagan a la Ley 1/1982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas, a la Ley 5/2001 o a otras leyes de fundaciones, para regular la enajenación o el gravamen de los bienes de la dotación y el destino del producto obtenido o para regular las autorizaciones y comunicaciones de los actos de disposición y gravamen de bienes y derechos, se entienden hechas al libro tercero del Código civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003