Df 3 Comercio Interior de Asturias

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Dado en Oviedo, a 17 de diciembre de 2010.-El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.-27.302.