Df 3 Condiciones de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad en sus relaciones con la AGE
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»D.F. 3ª. Habilitación normativa.
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Se autoriza a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
