Df 3 Condiciones de forma...n especial

Df 3 Condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO