Df 3 Consejos insulares -Vigente-

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears

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Se modifica el artículo 15.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

1. La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los procedimientos para la inscripción de un bien en el catálogo insular corresponde a la comisión insular competente en materia de patrimonio histórico, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponde al consejo ejecutivo.