Df 3 Cooperativas de La Rioja

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D.F. 3ª. Regulación supletoria.

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En lo no regulado en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la legislación cooperativa estatal y en la legislación mercantil.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 2 de julio de 2001.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente