Df 3 Cooperativas de La Rioja
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»D.F. 3ª. Regulación supletoria.
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En lo no regulado en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la legislación cooperativa estatal y en la legislación mercantil.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 2 de julio de 2001.
PEDRO SANZ ALONSO,
Presidente
