Df 3 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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»D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario de la Academia Aragonesa de Policías Locales.
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El Reglamento de organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales, al que alude el artículo 8.3, deberá ser aprobado en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
