Df 3 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»D.F. 3ª.
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Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 8 de julio de 1992.
El Presidente,
JOAQUÍN LEGUINA
