Df 3 Creación de la Comarca Central

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D.F. 3ª. Primera elección de los consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal.

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1. La primera elección de los consejeros de la Comarca Central conforme a lo previsto en el artículo 12 y la constitución del primer Consejo Comarcal tendrán lugar tras las primeras elecciones locales que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la Comarca Central dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección de los consejeros. A tal fin se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los consejeros de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.