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D.F. 3ª Entrada en vigor y pérdida de vigencia de determinados artículos

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1. Este Decreto Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El artículo 3 perderá su vigencia y quedará por lo tanto derogado el 31 de diciembre de 2009, salvo que el Gobierno lo hubiera prorrogado, con anterioridad, por el plazo máximo de un año, hasta el 31 de diciembre de 2010.

3. Las medidas contempladas en el artículo 17 quedarán sin efecto una vez transcurrido el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Palma, 30 de enero de 2009

El Presidente Francesc Antich i Oliver

El Consejero de Presidencia Albert Moragues Gomila

El Consejero de Turismo Miquel Nadal Buades

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