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D.F. 3ª. Desarrollo de la ley.

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Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 18 de junio de 1998.-El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998