Df 3 Deporte de Andalucía
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»D.F. 3ª. Habilitación para ejercer las profesiones del deporte.
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Se faculta al Consejo de Gobierno para que regule la habilitación y acreditación de las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate, mediante los procedimientos establecidos legalmente para acreditar sus competencias profesionales, o que hayan superado los módulos formativos asociados a las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate.
