Df 3 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Vigente
Los Ministerios de Cultura, Interior y Economía y Hacienda podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986