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Df 3 Desarrollo Rural de Euskadi -Derogada-

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D.F. 3ª.

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La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 20 de abril de 1998.-El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.