Df 3 Educacion en el Tiempo Libre

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D.F. 3ª. Autorización y plazo para el desarrollo reglamentario

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1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.

2. El Gobierno de Cantabria procederá a aprobar y publicar el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.