Df 3 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
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»D.F. 3ª. Habilitación expresa para la adaptación de las titulaciones
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Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del departamento competente en materia de deporte, adapte los requerimientos de titulación establecidos por la presente ley a las nuevas titulaciones oficiales que se aprueben como consecuencia del proceso de construcción del espacio europeo de educación superior iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, de las recomendaciones de la Comisión Europea y, en nombre de esta, del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) o como consecuencia de procesos legales análogos de reforma en materia educativa, incluidas las titulaciones que resulten de las nuevas ofertas formativas.
