Df 3 Electoral de La Mancha

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D.F. 3ª.

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Dado en Toledo, a 23 de diciembre de 1986.

JOSÉ BONO MARTINEZ,

Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha