Df 3 Empleo Público Vasco
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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se adicionan a la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi las disposiciones adicionales siguientes:

Vigente

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«DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Cuerpos especiales de la Administración penitenciaria de Euskadi.

Los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria de Euskadi, clasificados en los grupos y subgrupos previstos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, son:

1.- Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Penitenciaria, en el grupo A, subgrupo A1.

2.- Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria, en el grupo A, subgrupo A2.

3.- Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria, en el grupo C1.

D.A. 6ª.- Funciones de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria.

Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria son las siguientes:

1. Al Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Penitenciaria, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos del ámbito material penitenciario, como son funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su profesión en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.

2. Al Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes, propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos del ámbito material penitenciario, como son funciones de colaboración no asignados al Cuerpo Superior Facultativo, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso; las de velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, y las de encargarse de la administración del establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo; también las de poder realizar funciones de dirección y de inspección en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Al Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria, las tareas de vigilancia y custodia interior; las de velar por la conducta y disciplina de las personas internas; las de vigilar el aseo y la limpieza de las personas internas y de los locales; las de aportar a los distintos órganos colegiados y al equipo técnico los datos obtenidos por observación directa; las de participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de las personas internas, o las de desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámites precisos propios de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos en el ámbito material específico de los centros penitenciarios.

D.A. 7ª. Escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria.

1. En los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria se crean las siguientes escalas:

A) Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Penitenciaria:

1.- Escala Jurídica de la Administración Penitenciaria.

2.- Escala de Psicología de la Administración Penitenciaria.

3.- Escala de Administración Especial Penitenciaria.

B) Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria:

1.- Escala de Trabajo Social de la Administración Penitenciaria.

2.- Escala de Educación Social de la Administración Penitenciaria.

3.- Escala de Gestión Especial Penitenciaria.

C) Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria:

Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria.

2.- Las funciones de las escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria se desarrollarán mediante decreto del Gobierno Vasco.

D.A. 8ª.- Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y a las escalas de la Administración penitenciaria.

1.- Para el ingreso en las escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria, será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:

a) En la Escala Jurídica de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.

b) En la Escala de Psicología de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.

c) En la Escala de Administración Especial de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.

d) En la Escala de Trabajo Social de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.

e) En la Escala de Educación Social de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.

f) En la Escala de Gestión Especial Penitenciaria de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.

g) En la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria, el título de Bachiller, técnico o equivalente que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.

2.- La concreción de los campos de estudio que agrupen los títulos para acceder a las escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria se realizará en las relaciones de puestos de trabajo».