Df 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
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»D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario
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Debe aprobarse, por decreto, un reglamento de desarrollo de la presente ley en el plazo de un año a contar desde el día en que esta se apruebe.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 6 de julio de 2009
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joan Saura i Laporta
Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación
(09.184.050)
