Df 3 Establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria
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»D.F. 3ª.- Facultad de desarrollo.
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Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura y calidad alimentaria y a la persona titular del Departamento competente en materia de salud, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
