Df 3 establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
