Df 3 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi
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»D.F. 3ª.- Habilitación normativa para adecuar los anexos.
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Se faculta a las personas titulares de los departamentos competentes en materia de medio ambiente y agricultura del Gobierno Vasco a desarrollar por orden conjunta lo dispuesto en este Decreto. Asimismo, y en particular, podrán ser modificados mediante orden conjunta los anexos del presente Decreto.
