Df 3 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vigente-
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»D.F. 3ª. Habilitaciones.
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Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Interior para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
