Df 3 Se extinguen las Cámaras Agrarias de Euskadi
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Rango de las modificaciones reglamentarias.
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Las disposiciones reglamentarias modificadas por las disposiciones finales primera y segunda no perderán su carácter reglamentario, y, por tanto, sus posibles modificaciones futuras podrán ser efectuadas por normas de su mismo rango.
