Df 3 Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional
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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en el Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, el 25 de enero de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2022 en vigor desde 28-01-2022