Df 3 Flota pesquera

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D.F. 3ª. Título competencial.

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Este Real Decreto constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas, dictada al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, salvo los artículos 1.1.b), 3 y del 18 al 28, y disposición adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores por el mismo artículo.