Df 3 Forestal de C Valenciana

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, salvo los contenidos del Título VIII relativos al régimen sancionador, que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley, rigiendo hasta entonces el régimen actual.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 9 de diciembre de 1993.

 

El Presidente de la Generalidad Valenciana,
Joan Lerma i Blasco.