Df 3 Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y modificación del -RD. 2822/1998- Reglamento General de Vehículos
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY
