Df 3 Función pública de I. Balears
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»D.F. 3ª
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La presente ley entra en vigor tres meses después de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veintisiete de marzo de dos mil siete
EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
El Consejero de Interior
José Mª Rodríguez Barberá
