D.F. 3ª.
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El inicio de la carrera profesional horizontal quedará demorado hasta la aprobación de la norma de desarrollo prevista en la disposición adicional decimocuarta y se ajustará, en cuanto a los efectos económicos de su implantación, a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 10 de abril de 1986.
JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN,
Presidente de la Comunidad
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 3ª (se añade)) por LEY 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
(M de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
