Df 3 General de Subvenciones

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D.F. 3ª. Desarrollo y entrada en vigor de esta ley.

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1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se aprobará un reglamento general para su aplicación.

2. La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 17 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ