Df 3 General de Telecomun...-Derogada-

Df 3 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Refundición de textos legales.

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Se autoriza al Gobierno para dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido de las siguientes normas: las contenidas en esta Ley; las que se establecen en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, que regulan la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y las disposiciones sobre televisión y radiodifusión establecidas en la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones; en la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, y en la Ley 42/1995, de las Telecomunicaciones por Cable.

La refundición a la que se refiere el párrafo anterior sólo afectará a las disposiciones referidas al servicio portador de radiodifusión y de televisión. Transitoriamente, también afectará la refundición al resto de las disposiciones reguladoras de los servicios de radiodifusión y de televisión, hasta que se apruebe la normativa específica que resulte de aplicación a éstos, conforme a la disposición transitoria sexta de esta Ley.