Df 3 General de Telecomunicaciones 2003 -Derogada-
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»D.F. 3ª. Competencias de desarrollo.
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El Gobierno y el Ministro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias que requieran el desarrollo y la aplicación de esta ley.
