Df 3 de la Generalitat, Movilidad

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Supletoriedad de la legislación estatal para los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y las estaciones y terminales de viajeros.

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En lo no previsto en la presente ley o en las normas dictadas para su desarrollo será de aplicación supletoria a los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y las estaciones y terminales de viajeros, el régimen establecido en la legislación estatal en la materia.